RESICO o plataformas tecnológicas: cuál régimen te toca
13 de octubre de 2026
“Me cambio a RESICO y pago 1% en lugar de todo esto.” Es de las frases que más se repiten entre sellers mexicanos, normalmente después de ver el depósito de una quincena y descubrir cuánto se fue en retenciones. Suena lógico: el Régimen Simplificado de Confianza cobra tasas de entre 1% y 2.5% sobre ingresos, sin la complicación de deducciones ni papeleo mensual pesado. Comparado con el régimen general, parece obviamente mejor.
El problema es que, para quien vende en MercadoLibre o Amazon, esa decisión no está disponible. No es que no convenga: es que la ley la excluye de forma categórica. Y la confusión sale cara, porque hay sellers que se dieron de alta en RESICO creyendo que optimizaban y terminaron con un régimen que no les corresponde, requerimientos del SAT y una regularización que cuesta mucho más de lo que creyeron ahorrar.
Este artículo explica por qué, qué régimen te toca en realidad, y dónde sí queda una decisión legítima que tomar. Como todo lo fiscal, es material para llegar preparado con tu contador, no para sustituirlo.
qué es el RESICO y por qué todo el mundo lo quiere
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas se diseñó para contribuyentes chicos, con la promesa de ser fácil y barato. Sus dos rasgos son los que lo hacen atractivo:
Tasas bajas y progresivas, calculadas sobre ingresos cobrados —no sobre utilidad—, que para 2026 se mantienen igual que el año anterior:
- Hasta $25,000 mensuales: 1.00%
- Hasta $50,000: 1.10%
- Hasta $83,333.33: 1.50%
- Hasta $208,333.33: 2.00%
- Hasta el equivalente a $3,500,000 anuales: 2.50%
Simplicidad: sin deducciones que documentar y con un cálculo directo sobre lo que cobraste. El techo del régimen son $3,500,000 de ingresos anuales; si lo rebasas, sales.
Visto así, un seller que factura $2,000,000 al año pensaría que pagaría 2.5% y se acabó. De ahí viene el entusiasmo.
por qué no aplica si vendes en marketplace
La exclusión es explícita y tiene tres apoyos legales que conviene conocer por nombre, porque son los que tu contador va a citar:
- El último párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR.
- La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Las preguntas frecuentes oficiales del SAT sobre RESICO, específicamente la 43 y la 59.
El criterio dice que no pueden tributar en el régimen simplificado quienes obtengan ingresos “a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. Vender en MercadoLibre o en Amazon cae de lleno en esa definición.
Y aquí está el detalle que casi nadie sabe, y que es el más importante de todo el artículo: la exclusión opera aunque solo una parte de tus ingresos venga de plataformas. No necesitas vender exclusivamente en marketplace para quedar fuera. Si tienes una tienda propia que factura bien y además vendes en MercadoLibre, esos ingresos de Meli te sacan del RESICO por completo —no solo por esa porción—.
Es una regla de todo o nada, y es la razón por la que la estrategia de “pongo lo de marketplace en plataformas y lo demás en RESICO” no funciona.
entonces, ¿qué régimen te toca?
El que te corresponde es el de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, clave 625, regulado en los artículos 113-A a 113-D de la Ley del ISR y en el artículo 18-J de la Ley del IVA.
En ese régimen, la plataforma te retiene y entera al SAT una parte de tus impuestos en cada venta. Para 2026, con tu RFC correctamente registrado:
- ISR: 2.5% sobre el ingreso bruto antes de IVA
- IVA: 8%, la mitad del 16% que trasladaste
Vale la pena notar una ironía: el 2.5% de retención de ISR del régimen de plataformas es exactamente la tasa tope del RESICO. La diferencia es que en RESICO ese 2.5% aplicaría solo al tramo más alto, mientras que en plataformas se retiene parejo desde el primer peso. Para un vendedor chico, eso es más de lo que pagaría en el otro régimen —y es justo la frustración que origina la pregunta—. Pero la comparación es académica: la opción no existe.
Diccionario: margen neto real, con todo descontado →dónde sí hay una decisión que tomar
Que el régimen esté determinado no significa que no haya nada que decidir. Hay tres decisiones reales, y son las que valen la conversación con tu contador.
La primera: el umbral de los $300,000. Si tus ingresos anuales por plataformas son menores a esa cifra, puedes optar por que las retenciones sean tu pago definitivo y terminar ahí, sin declaraciones mensuales de esos ingresos ni deducciones. Si los superas, entras a pagos provisionales, declaras mensualmente y puedes deducir. Esa elección cambia por completo tu carga administrativa y, dependiendo de tu estructura de costos, tu carga fiscal.
La segunda: persona física o persona moral. Las retenciones del régimen de plataformas están diseñadas para personas físicas. Operar como persona moral cambia el esquema completo: otra mecánica de retención, otras obligaciones, otra contabilidad y otros costos de estructura. Para un negocio que ya factura varios millones al año, esa comparación suele ser la conversación que de verdad mueve la aguja.
La tercera, y la más descuidada: documentar tus deducciones. Si estás arriba del umbral y tienes derecho a deducir, cada gasto sin factura es margen regalado. El costo de tu mercancía, las comisiones del marketplace, la logística, la publicidad, el software —todo eso es deducible y acreditable si está bien documentado—. El seller que no pide CFDI de sus comisiones está pagando impuestos sobre una utilidad que nunca tuvo.
¿y si además vendo en mi propia tienda?
Esta es la pregunta de seguimiento más frecuente, y merece su propio apartado porque la respuesta sorprende a casi todos.
El escenario típico es un negocio que vende en MercadoLibre, en Amazon y en su propia tienda en Shopify. La intuición dice que la venta directa de Shopify —donde no hay intermediario que retenga, porque el sitio es tuyo— debería poder tributar aparte, en RESICO, mientras lo del marketplace va por el régimen de plataformas.
No funciona así. La exclusión del artículo 113-E es sobre el contribuyente, no sobre cada fuente de ingreso. Basta con que una parte de lo que ganas venga de plataformas para que el RESICO deje de estar disponible para todos tus ingresos por actividad empresarial. No hay régimen mixto.
La consecuencia práctica es importante para quien está construyendo su canal propio: abrir una tienda D2C es una gran decisión de negocio por muchas razones —control del cliente, margen sin comisión, un solo inventario entre canales—, pero no es una vía para cambiar de régimen mientras sigas vendiendo en marketplace. El beneficio de la tienda propia es comercial y de margen, no fiscal.
Lo que sí cambia con un canal propio es la mezcla de tu ingreso, y eso sí tiene efecto en lo que te retienen en términos absolutos: la retención solo aplica a lo que pasa por las plataformas. Si la mitad de tu venta migra a tu tienda, la mitad de tu venta deja de generar retención —aunque el ISR y el IVA de esos ingresos los sigas debiendo y ahora te toque calcularlos y enterarlos a ti—.
lo que pasa si te diste de alta mal
Si ya estás en RESICO y tienes ingresos por plataformas, la situación no es catastrófica pero sí urgente. Lo que suele ocurrir es que el SAT detecta la inconsistencia —porque las plataformas informan tus ingresos— y te reclasifica, con los ajustes y recargos correspondientes al periodo en que tributaste donde no debías.
La recomendación práctica es no esperar al requerimiento: la regularización voluntaria casi siempre sale más barata. Y es exactamente el tipo de tema donde la asesoría específica se paga sola, porque el detalle de tu caso —cuánto tiempo, qué montos, qué otros ingresos tienes— cambia el remedio.
lo que sí controlas: saber tu número real
Hay una parte de esta historia que no depende del régimen ni del SAT, y es la que más seguido está rota: muchos sellers no saben cuál es su utilidad real, así que tampoco pueden evaluar si su carga fiscal es alta o si simplemente su margen es delgado.
Es una distinción importante. Si tu margen de contribución por pedido es del 8% y te retienen 10.5% del bruto, tu problema no es principalmente fiscal: es de precio, de mix o de costos. Ningún régimen arregla un catálogo que no deja dinero.
En iqseller esa lectura vive en el módulo de Rentabilidad. El panel arranca de la base sin IVA, descuenta el COGS que cargaste, la comisión real de cada canal tomada del settlement, los fees de fulfillment, el envío y la publicidad, y entrega el margen neto por SKU y por modelo. Junto a eso queda el desglose de impuestos: el IVA trasladado y lo retenido por cada plataforma, con el dato del reporte de cada canal.
Tener esas dos cifras separadas —lo que gana el producto y lo que está retenido— es lo que convierte la conversación fiscal en una conversación con números. Llegas con tu contador sabiendo cuánto dejas realmente y cuánto está estacionado, en lugar de llegar con la sensación de que “algo se está yendo”.
Diccionario: valuación de inventario, cuánto capital tienes parado →el resumen
Para un vendedor de marketplace en México, el mapa queda así: el RESICO no es una opción mientras tengas ingresos por plataformas, aunque sean parciales. El régimen que te toca es el de plataformas tecnológicas, clave 625, con retención de 2.5% de ISR y 8% de IVA en 2026.
Las decisiones que sí son tuyas son el tratamiento de las retenciones según el umbral de $300,000, la figura con la que operas, y qué tan disciplinado eres documentando lo deducible. Ninguna de las tres se resuelve leyendo un blog —incluido este—, pero las tres se discuten mucho mejor cuando llegas con tu margen real en la mano.
Los fundamentos legales citados aquí son públicos y verificables, y son el punto de partida correcto para esa conversación. El resto le toca a tu contador, que es quien conoce tu caso completo.